Desde la aprobación del Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) en junio de 2016, algunas voces se han opuesto a la inclusión del enfoque transversal de igualdad de género. Estas voces afirman que se atentaría contra la familia y tiene efectos negativos sobre la formación de los niños. Las voces defensoras del currículo señalan que dicho enfoque es importante para asegurar una educación integral. Una mirada desapasionada (en medio de una controversia visceral), permite entender qué es lo que está en juego en la disputa y en cómo se resuelva. 

Las críticas reposan en lo siguiente: (i) existe una única forma de familia y es aquélla compuesta por la unión libre de un hombre y una mujer a partir de una relación afectiva (amor romántico) y con una finalidad reproductiva, y (ii) promover la aceptación de otras formas de familia sería destructivo de ésta.

Cualquiera con un contacto superficial con la antropología sabe que la definición de familia vista como “natural” o “tradicional” es, en realidad, una entre muchas formas de organización de las relaciones de parentesco que han existido en diversas sociedades; además, es una muy reciente en la historia ya que el matrimonio ha sido, tradicionalmente, arreglado por las familias con propósitos vinculados al poder y el patrimonio.

¿Cómo así aceptar otras formas de familia resulta destructivo de la anterior? Esto no es claro a menos que se asuma como menoscabo la sola existencia de otras formas de organización familiar; es decir, a menos que se reclame un monopolio absoluto frente al cual toda “desviación” es un problema. Esto, considerando que otras formas de familia existen, resulta extremadamente intolerante. Existen hogares monoparentales, existen hogares donde el núcleo familiar está compuesto por diversos familiares (por ejemplo, una madre, la madre de ésta y los hijos de la primera), y, por supuesto, existen hogares compuestos por parejas del mismo sexo. En todos los casos, los hogares están compuestos por lazos afectivos voluntariamente establecidos y, por lo mismo, es evidente que deben ser respetados como decisiones libres de las personas.

Más allá de cualquier postura que uno pueda tener, surge una pregunta obvia: ¿cuál debe ser la actitud de la escuela frente a niños que vienen de hogares con muy diversa estructura? ¿debe enarbolar un modelo único de familia y denostar los otros? ¿cuál sería el impacto de una actitud de este tipo sobre el desarrollo emocional del niño? Debería ser evidente que las escuelas deben ser espacios de acogida de los niños y no lugares donde la dignidad de sus hogares es menoscabada.

Esta discusión, además, descansa en postular que la sexualidad está completamente definida por la carga de cromosomas en el momento de la fecundación: exclusivamente a partir de ahí se determinan todos los aspectos de la sexualidad, incluida la identidad. Evidentemente, esto carece de todo sustento científico: la biología (no sólo humana) define predisposiciones variadas que subyacen a las opciones y la identidad sexuales; además, existe siempre una interacción entre genética y medio ambiente. Así, la identidad, las preferencias, las predisposiciones tienen, sin duda, una base biológica pero ésta no define el detalle de cada cosa: los cromosomas no explican que se asigne el rosado a las niñas y el celeste a los niños; ni las diferencias salariales entre mujeres y hombres; ni la mayor probabilidad de aquéllas de ser “amas de casa”; o de ser excluidas de las decisiones en un número inauditamente enorme de organizaciones (como la mayoría de las organizaciones religiosas opuestas al enfoque de género). La identidad de género, como cualquier otra identidad (pertenencia a un país, afiliación institucional o religiosa, adscripción deportiva, etc.) es construida en una interacción entre nuestro ser (no sólo biológico) y el entorno. Eso es lo que afirma el CNEB.

Algunos padres iniciaron una acción judicial contra el CNEB. En primera instancia, la Corte Superior señaló que hay una oración del CNEB que debió ser objeto de consulta específica por alejarse de la “concepción natural”: Si bien que aquello que consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual, estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras interacciones. Este fundamento de la sentencia es un oxímoron pues las concepciones no se encuentran en la naturaleza, son creaciones humanas. Así, no existen “concepciones naturales.” Más allá de este dislate, la Corte Superior acierta en descartar la mayoría de los reclamos interpuestos y, sobre todo, en afirmar dos principios hoy en juego: (i) es función pública definir los contenidos de la educación, y (ii) el derecho de los padres a decidir sobre la educación de sus hijos tiene menor jerarquía que el derecho de los hijos a recibir una buena educación.

Así, resulta importantísimo que la Corte Suprema, en instancia final, resuelva este tema descartando la idea de “concepciones naturales” y afirmando el rol público y el derecho superior de los niños. Decidir de otra forma abriría la puerta a que mañana, en nombre del derecho de los padres, alguien cuestione otros aspectos de la educación como la tolerancia, la ciencia, que la tierra no sea plana, etc. Abrir esa puerta sería profundamente peligroso.

Finalmente, más allá de la batalla judicial, está la batalla política y con un gobierno débil y predispuesto a hacer concesiones en probablemente cualquier tema (cuando no se tiene una visión política de las cosas, casi cualquier cosa puede convertirse en moneda de cambio), el panorama resulta preocupante.


(Ilustración: aulaintelimundo.com)